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¿Por qué MoradaUno utiliza y recomienda la figura del Obligado Solidario vs un Fiador?

En el ámbito de los contratos de arrendamiento, es común encontrarnos con figuras como el aval, el fiador y el obligado solidario. Estas figuras legales son utilizadas para brindar seguridad adicional a los acreedores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este artículo, explicaremos las principales diferencias entre Aval, Fiador y Obligado Solidario. Así como, los motivos por los cuales la figura jurídica que utilizamos y recomendamos para nuestras operaciones es la de Obligado Solidario.

Marco Jurídico

En México es común que se le llame Aval a la persona que garantiza a través de un inmueble las obligaciones del inquilino en un arrendamiento. Sin embargo, no es la forma correcta de identificar en todas las situaciones a dichos sujetos. Dependiendo la circunstancia exacta deberá ser identificado.

El Aval es una figura exclusivamente aplicable a contratos u operaciones comerciales reguladas por el código de comercio. El arrendamiento inmobiliario y sus contratos son de naturaleza civil, inclusive cuando el arrendamiento sea de una propiedad comercial o las partes sean personas morales. Por lo tanto, en las operaciones inmobiliarias las figuras jurídicas correctas son Obligado Solidario o Fiador.

Diferencias entre Obligado Solidario y Fiador

Ambas figuras son correctas para su uso en contratos de arrendamiento inmobiliario. Sin embargo, hay una diferencia fundamental entre las dos:

El Fiador sólo puede ser demandado después de que se haya agotado el proceso legal y de cobro contra el inquilino y  los bienes embargados no son suficientes para cubrirlo. El Fiador tiene responsabilidad y se puede actuar jurídicamente en su contra hasta que primero se haya agotado el recurso jurídico y de cobro en contra del inquilino.

En cambio, el Obligado Solidario es responsable del 100% de las obligaciones del contrato junto con el inquilino. Puede ser exigido simultáneamente con el inquilino y puede ser demandado desde el inicio del proceso legal sin necesidad de demandar primero al inquilino.

Por esta importante diferencia es que MoradaUno siempre recomienda utilizar la figura de Obligado Solidario, independientemente de si se señala un bien inmueble en garantía.

Garantía Inmobiliaria

‍La figura de Fiador requiere siempre de una garantía inmobiliaria, mientras que la del Obligado Solidario puede señalar un bien inmueble como garantía en el cumplimiento de las obligaciones, más no es un requisito forzoso. Es importante notar que el señalar un inmueble en el contrato de arrendamiento no representa un gravamen o limitación de dominio del inmueble, es sólamente una mención de que al momento de firma es propietario de dicho inmueble.

El Obligado Solidario o Fiador tiene total libertad de, posterior a la firma, vender, enajenar o dar en garantía para un crédito el inmueble que señala como garantía en el contrato, por lo que dicho inmueble no constituye un elemento de total seguridad para el propietario. Por este motivo es que MoradaUno no requiere inmuebles en garantía para la contratación de sus servicios. Para mayor seguridad en la operación, MoradaUno podrá solicitar, según el perfil del inquilino prospectado, un Obligado Solidario que cuente con suficientes ingresos bancarizados y un historial crediticio bueno.  Todos los propietarios que requieran de un Obligado Solidario o Fiador con inmueble en garantía, adicional a la protección de MoradaUno, podrán hacerlo sin restricción alguna. 

¿Sabías qué?

La misión de MoradaUno es brindar la mayor seguridad jurídica a los arrendamientos inmobiliarios de sus clientes. Para ello, en conjunto con su servicio de protección de arrendamiento, MoradaUno utiliza la figura de Obligado Solidario para brindar a los arrendadores más elementos de seguridad en su operación de renta. Si deseas saber mayor información sobre nuestros servicios legales, visita nuestro sitio escríbenos a legal@moraduno.com

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