El pasado 28 de agosto se publicó en la gaceta oficial de la Ciudad de México reformas al CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL que impactarán directamente a arrendadores e inquilinos. Estas modificaciones buscan proteger el acceso a la vivienda y regular el aumento de rentas de acuerdo con la inflación. Conoce qué implicaciones tienen para tus rentas como Asesor Inmobiliario y las de tus clientes propietarios.
1. Control de aumento de rentas: Ahora, los incrementos de renta estarán limitados a la inflación reportada por el Banco de México, lo que implica que los propietarios ya no podrán aplicar aumentos del 10% como anteriormente se permitía.
2. Registro digital de contratos de renta: Se establece la obligación de registrar todos los contratos de arrendamiento en una plataforma digital, gestionada por el gobierno de la CDMX, lo que ofrecerá más transparencia en los acuerdos entre arrendadores e inquilinos.
3. Construcción de vivienda accesible: El gobierno también se compromete a promover políticas públicas que incentiven la creación de vivienda accesible para el alquiler, involucrando tanto al sector público como al privado.
1. "El incremento de renta no podrá ser mayor a la inflación del año anterior"
¿Cómo era antes? Antes el aumento anual máximo según el código civil era del 10%
¿Cómo es ahora? El aumento máximo cada año no podrá ser mayor a la inflación publicada por el Banco de México para los 12 meses anteriores a la renovación.
Aplica únicamente para contratos multianuales. Si el arrendador entra en un nuevo acuerdo o contrato, con cualquier inquilino, podrá pactar un nuevo valor de renta con total libertad.
2. "El Arrendador deberá registrar sus contratos en un registro digital de contratos de arrendamientos"
- Se establece que será obligación del Arrendador registrar el contrato de arrendamiento en un registro oficial en un plazo no mayor a 30 días después de celebrarse el contrato.
- Contratos vigentes tendrán un plazo de 90 días para ser registrados.
- Aún no se publica información respecto a la institución que lo tendrá a su cargo y cómo será el sistema de integración de dicho registro digital.
- Por el momento no hay nuevas obligaciones en vigor para los arrendadores, pero se deberá estar pendiente de cómo evoluciona esta disposición.
1. Si la vigencia del contrato es de más de 1 año, o estás celebrando una extensión al contrato vigente, el nuevo monto de renta no podrá tener un incremento mayor a la inflación publicada por el Banco de México para los 12 meses previos. El propietario podrá definir el nuevo monto de renta sin restricción alguna cuando se celebre un nuevo contrato no ligado al contrato original con cualquier inquilino.
2. Por el momento no hay información exacta respecto al registro digital de contratos. Por el momento no hay nuevas obligaciones vigentes para los arrendadores.
Se debe utilizar el Índice de Inflación publicado por el Banco de México o INEGI del promedio de los últimos 12 meses, el aumento no podrá exceder este porcentaje. Se puede consultar en esta liga: link
Se debe especificar que el aumento de la renta deberá ser conforme a la inflación del año inmediato anterior que publica el Banco de México o el INEGI (ambas instituciones oficiales).El modelo de contrato de ya contempla que el ajuste de renta deberá ser conforme al ya contempl que el ajuste de renta deberá ser conforme al INPC (inflación).
No, la reforma aplicó al Código Civil del DF (CDMX) y a la Ley de Vivienda, por lo que los cambios sólo están sujetos en la Ciudad de México.
Tendremos nuestros contratos siempre actualizados y apegados al marco de la ley.
Te compartimos información oportuna y relevante para que puedas dar a tus clientes la mejor asesoría.
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Nota: La información de este artículo está actualizada hasta al 3 de septiembre. Seguiremos monitoreando y actualizando la información según se haga disponible
Links utilizados artículos medios:
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El Economista: Gobierno de CDMX busca limitar el aumento en precio de rentas de vivienda: link
Radiofórmula: CDMX quiere más control en la renta de viviendas
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