RC Profesional: (lo que protege a profesionistas tipo abogados, doctores, arquitectos por daños ligados a su actividad profesional).
RC Patronal: no se cubren daños que un arrendatario o arrendador esté obligado a ejercer por su responsabilidad como patrón en un ambiente laboral.
Daños patrimoniales puros: el fin del seguro es cubrir daños materiales, y no financieros, como pago de rentas perdidas, intereses, o penas convencionales.
RC Contractual: No serán materia de cobertura las reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones contraídas por contrato, en el cual se tenga por objeto la ejecución de trabajos en tiempo y calidad convenidos. Esto significa que no se cubren daños generados por cualquier incumplimiento de contratos que el beneficiario/asegurado haya suscrito; por ejemplo, por retrasos en trabajos de reparación o remodelación con contratistas.
Causas de fuerza mayor: caso fortuito y/o causas de fuerza mayor, como fenómenos naturales.
RC Depositario y/o bienes bajo control y/o custodia del asegurado.
Contaminación
Daños punitivos y/o ejemplares: no serán materia de cobertura las indemnizaciones adicionales a las que sea condenado el Asegurado por las agravantes con las cuales haya actuado para la realización del daño, incluso cuando dichas agravantes sean consideradas como parte de una indemnización identificada bajo el rubro o el concepto de daño moral. Daños punitivos se refieren a los daños adicionales que un juez o tribunal dicta sobre el acusado, más allá del daño de reparación, con fin de disuadir al acusado, o a otros, de repetir el daño; se utiliza en modo de ejemplificación, si se considera que el pago de la reparación del daño en sí no ha sido suficiente, por el hecho de que el daño ha sido tan agravante. En ese sentido, el seguro no cubre los daños punitivos que se pudieran exigir al inquilino, a favor del beneficiario/propietario. Es decir, el seguro paga la reparación del daño, pero si existiera dictamen de daños punitivos, ya es responsabilidad del propietario cobrar estos de forma directa al inquilino.
No lista negra de Departamento de Estado (US): no seremos responsables de pagar daños y/o costos originados en, basados en, atribuibles a reclamaciones generadas por o resultantes de, directa o indirectamente, total o parcialmente actividad(es) que tengan que ver con países, entidades y/o personas Sancionados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica.
Pérdida de información: no se cubren daños financieros o de otro tipo generados por pérdida de información, por más que el daño haya sido generado de forma directa por el mismo evento que generó el daño al inmueble.
RC Estacionamiento: no se cubren daños a vehículos; o generados por vehículos en estacionamiento.
RC Subsidiaria de vehículos: no se cubren daños a vehículos.
RC Productos fabricados y/o comercializados por el asegurado: tal cual el nombre, no se cubren productos que el inquilino fábrica, produce o comercializa que pudieran ser dañados en el mismo evento que generó el daño al inmueble; lo asegurado es el inmueble en sí y sus contenidos ligados de forma directa al inmueble.
Extranjero: Demandas y/o reclamaciones provenientes del extranjero.
Pérdidas puramente financieras: o pérdidas pecuniarias que no sean daños corporales o materiales o directamente resultante de ellos. Esto tiene un significado similar al de daños patrimoniales puros.
COVID-19: Nada de daños relacionados con COVID-19 de cualquier forma.